La sucesión en Colombia es el proceso legal mediante el cual se transfieren los bienes, derechos y obligaciones de una persona fallecida, denominada causante, a sus herederos o legatarios. Según Bladimir Alazate Estrada, abogado especializado de la firma Alzate Abogado, la sucesión es un género dentro del cual la herencia es una especie, ya que esta última se refiere específicamente al conjunto de bienes dejados por el causante. Este proceso está regulado en el Código Civil a partir del artículo 1008.

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Por su parte, Jaime Enrique Gómez, socio de Posse Herrera Ruiz, explica que la sucesión inicia con la muerte del causante, momento en el cual los bienes deben ser trasladados a los herederos y/o al cónyuge supérstite. El trámite puede ser solicitado por cualquier persona que se considere con derecho a la herencia, incluidos los acreedores del fallecido, quienes podrán participar en la sucesión para reclamar deudas pendientes.

En Colombia, existen dos tipos de sucesiones: testadas e intestadas. La sucesión testada ocurre cuando el causante dejó un testamento válido, en el que designó la distribución de sus bienes. En ausencia de testamento, se lleva a cabo una sucesión intestada, en la que la adjudicación de bienes se realiza conforme a los órdenes sucesorales establecidos en la ley.

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“El proceso sucesoral puede realizarse por vía notarial o judicial. Si todos los herederos están de acuerdo en la distribución de los bienes, la sucesión se puede tramitar ante notario, lo que generalmente toma entre 3 y 6 meses. Este procedimiento requiere la publicación de edictos y la notificación a la Dian para verificar posibles deudas fiscales. En caso de desacuerdo entre los herederos, la sucesión debe adelantarse por vía judicial, lo que prolonga el proceso entre 1,5 y 10 años, dependiendo de la cantidad de bienes y herederos involucrados”, agrega Alazate.

Sobre los tiempos para reclamar una herencia, la ley colombiana no establece un límite para iniciar el proceso sucesoral, pero quienes no hayan sido notificados tienen un plazo de 10 años para presentar una acción de petición de herencia ante un juez de familia. Si esta es aceptada, se reabre la sucesión y se reconoce a la persona como heredera.

si no se acepta

Si un heredero decide no aceptar la herencia, debe manifestarlo ante la autoridad competente. En estos casos, el derecho de herencia puede recaer en otros herederos o, en su defecto, en el ICBF, de acuerdo con la normativa vigente. También es posible aceptar la herencia con beneficio de inventario, lo que implica que los herederos responderán por las deudas del causante solo hasta el monto de los bienes recibidos.

“El orden sucesoral en Colombia está definido en el artículo 1040 del Código Civil. Son llamados a heredar en primer lugar los descendientes (hijos biológicos, adoptivos y extramatrimoniales), quienes excluyen a otros herederos. En ausencia de estos, la herencia pasa a ascendientes, padres adoptantes, hermanos y sobrinos. Si no hay familiares dentro de estos grupos, los bienes pasan al cónyuge supérstite y, en última instancia, al Estado a través del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar”, dice abogado especializado de la firma Alzate Abogado.

Por su parte, Jaime Enrique Gómez enfatiza que, para evitar conflictos y largos procesos judiciales, es recomendable realizar una planeación patrimonial en vida mediante testamentos o figuras jurídicas como la fiducia. Esto permite garantizar una distribución ordenada del patrimonio y reducir la posibilidad de disputas entre los herederos.

Pero, ¿quién determina quiénes son los herederos legales en Colombia? Según el socio de Posse Herrera Ruiz, por expresa disposición legal tienen derecho a percibir la herencia en igual proporción: (i) los hijos; (ii) de no existir hijos, los padres; (iii) sin hijos ni padres, los hermanos del testador y su cónyuge; (iv) si no hay hijos, padres, hermanos ni cónyuge, los sobrinos; (v) de no existir ninguno de los anteriores, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (entidad estatal que tiene como función la prevención y protección integral de la primera infancia, infancia y adolescencia).

“Estos órdenes pueden concurrir; no obstante, son excluyentes (e.j. si el testador tiene hijos, estos perciben la totalidad de la herencia excluyendo a los demás órdenes). Asimismo, tendrá derecho a la herencia todo aquel que haya sido designado vía testamentaria como heredero respecto de hasta el cincuenta por ciento (50%) del patrimonio del testador sobre el cual, este puede disponer libremente”, enfatiza.

Redacción Comercial



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