La Corte Constitucional le puso fin este martes al monopolio del aguardiente en Colombia, una regla que viene de tiempos coloniales. En una decisión trascendental para las industrias licoreras del país, los jueces declararon inexequible la facultad que tenían los gobernadores de los 32 departamentos para bloquear la comercialización de aguardientes producidos fuera de sus fronteras. El tribunal considera que esta restricción violaba la libre competencia y la libertad de elección de los consumidores.

La sentencia declara inconstitucional un artículo de la conocida como Ley de Licores, aprobada en 2016, que otorgaba una protección especial a la producción de aguardiente de cada departamento, ante la “amenaza” para los licores locales de un “incremento súbito e inesperado” de la venta de productos similares provenientes de fuera en el territorio. Según un comunicado de la Corte, “la completa restricción de la libertad de elección es contraria a la Constitución Política”.

Una de las grandes ganadoras por esta decisión es la Industria Licorera de Caldas (ILC), que produce el aguardiente Amarillo de Manzanares, uno de los licores más populares de Colombia. Su éxito lo llevó a ser bloqueado en el 67% del país, incluyendo los departamentos más poblados y ricos, como Antioquia, Cundinamarca o Valle del Cauca. El gerente de la ILC, Diego Angelillis, calificó el fallo de histórico: “Hemos sido siempre unos convencidos de que es el consumidor el que debe poder escoger qué aguardiente se debe tomar”, dijo en una entrevista con El Tiempo.

La Fábrica de Licores de Antioquia, dueña del reconocido Aguardiente Antioqueño, también ha celebrado la sentencia. “En medio de la apertura de nuevos mercados, desde nuestro liderazgo, mantendremos siempre la premisa de fortalecer la industria de licores en Colombia y que la Fábrica siga con su propósito superior de apalancar proyectos para la salud, la cultura, el deporte y la educación”, indicó el gerente de la compañía, Esteban Ramos Maya, en un comunicado. La empresa, una de las grandes fuentes de ingresos de la Gobernación, tiene la mirada puesta en el Valle, Nariño, Boyacá o Huila para expandir su comercialización.

Pablo Felipe Robledo, ex superintendente de Industria y Comercio y uno de los tres abogados que presentó la demanda en contra de la normativa, acoge la noticia con beneplácito y “mucha emoción”. “Es una demanda que reivindica la libre competencia económica y protege los derechos de los consumidores”, señala por llamada. Para el jurista, el negocio era un “sancocho”: “En algunos departamentos se tenía toda la oferta, en otros algunos, y en otros más, como el Valle del Cauca, los consumidores solo podían tomar el producto local. Lo que dice la Corte es que el gobernador no es el dueño del mercado para comportarse como un emperador”.

A partir de la decisión, las licoreras ya se encuentran negociando con los departamentos para poder entrar en el comercio local. Robledo afirma que la intervención de los gobernadores ahora se limitará al cobro de los impuestos de los licores provenientes de fuera, pero en ningún caso podrán obstruir la entrada de un aguardiente en el territorio de su jurisdicción. “La industria está tramitando la introducción de millones de botellas a los departamentos que no podían entrar. Los consumidores notarán el cambio muy pronto”, asegura.

A lo largo de la pugna judicial, varias figuras se mostraron en contra de la demanda, como la gobernadora del Valle del Cauca, Dilian Francisca Toro, que defendía el modelo de monopolio, que veía como un impulso al crecimiento de las industrias locales. Tras el anuncio del fallo, Toro afirmó que asumirá “el reto con determinación”. “Sabemos que este cambio, en principio, impacta nuestras rentas departamentales, pero también abre nuevas oportunidades. La Licorera del Valle desde ya se reinventa, entra en un proceso de reestructuración y trabajaremos en su transformación”, manifestó en X.

El gobernador de Cundinamarca, Jorge Emilio Rey, tampoco estaba de acuerdo con tumbar su potestad. “No es lo mismo que se venda un aguardiente foráneo que un aguardiente propio. No es cierto que la salvaguarda prive a los departamentos de menores recursos”, dijo el pasado octubre durante una audiencia pública en la Corte, en la que subrayó que gracias al monopolio se habían construido varios hospitales en el departamento.

El fallo salió adelante con cinco votos a favor y cuatro en contra. El desempate tras una primera votación en diciembre fue resuelto por Humberto Sierra Porto, que fue designado como conjuez por el impedimento presentado por la magistrada Cristina Pardo. Los cuatro jueces que votaron en contra alegaron que el apartado legal de 2016, ahora declarado inconstitucional, protegía las industrias locales.



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