En Colombia, a la hora de solicitar un préstamo o adquirir alguna deuda, las personas acceden a unas medidas de protección que utilizan los entes prestadores. Esta se trata del embargo, medida legal utilizada para garantizar el cumplimiento de una deuda u obligación, afectando cuentas bancarias, bienes e incluso el salario de un trabajador o la pensión. Sin embargo, ¿es posible que le embarguen el sueldo si solo gana un salario mínimo?

déficit dinero Colombia
Estas son las reglas del embargo en Colombia | Foto: 123RF

La legislación laboral establece que el salario mínimo es inembargable, salvo en ciertas excepciones que pueden afectar hasta la mitad de los ingresos de una persona. No obstante, para que el prestamista solicite esta medida debe recurrir a un juez, el único que tiene la potestad de decretar esta orden.

Tipos de embargos en Colombia

En el país existen tres tipos principales de embargos:

  • Embargos preventivos: Se realizan cuando se sospecha que el deudor puede ocultar o transferir bienes para evitar cumplir con una obligación. Cabe destacar que este está reglamentado por el Código General del Proceso Civil en el artículo 532 y puede ser solicitado por la entidad prestadora cuando crea que el deudor posiblemente oculte o liquide sus posesiones.
  • Embargos ejecutivos: Se aplican después de que un juez dicta una sentencia definitiva y el deudor no cumple con la obligación.
  • Embargos por alimentos: Son aquellos relacionados con pensiones de manutención u otras obligaciones alimentarias. En este caso, sí es posible retener una parte del salario.

¿Me pueden embargar el salario mínimo?

Según el artículo 154 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), el salario mínimo legal no puede ser embargado, garantizando así que los trabajadores con ingresos más bajos puedan cubrir sus necesidades básicas.

Sin embargo, expertos exponen que si un trabajador gana más del salario mínimo, el excedente puede ser objeto de embargo, en una quinta parte. Por ejemplo, si una persona tiene un sueldo de $ 3 millones, se podrá embargar el 20 % del monto que exceda el salario mínimo, es decir, aproximadamente $ 315.300.

Excepciones en las que sí pueden embargar el salario mínimo

Aunque la regla general protege el salario mínimo, existen dos excepciones en las que sí se puede embargar hasta el 50 % del sueldo, incluso si este no supera el mínimo legal:

Salario Mínimo
¿Qué dice la ley sobre los embargos y qué bienes son intocables? | Foto: Stock.adobe.com
  • Cuando la deuda es con una cooperativa legalmente constituida.
  • Cuando se trata de obligaciones alimentarias, como cuotas de manutención.

En estos casos, el empleador retendrá el dinero embargado y lo consignará en la cuenta del juzgado correspondiente, sin intervención directa del trabajador.

¿Qué bienes son inembargables?

Además del salario mínimo, hay ciertos bienes que la ley colombiana protege contra embargos, entre ellos:

  • Bienes y rentas de origen público nacionales y municipales.
  • Condecoraciones y pergaminos recibidos por méritos.
  • Uniformes militares.
  • Cementerios y lugares de sepultura.
  • Bienes destinados a cultos religiosos o reconocidos por el derecho internacional.





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