Clase en el colegio distrital La Giralda, ubicado en Bogotá.

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Foto: Mauricio Alvarado Lozada

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De acuerdo con las cifras más recientes del Censo de Educación Formal publicado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), para 2023 había 453.540 profesores en todo el país para 9.547.160 estudiantes.

Una de las preguntas más recurrentes frente a las condiciones laborales de los maestros está relacionada con su pensión. ¿A qué edad lo hacen? ¿Cuánto reciben? ¿Es verdad que los profesores en Colombia pueden pensionarse y seguir trabajando?, son algunas de las inquietudes que más se repiten.

Estas dudas volvieron a ganar relevancia a finales del año pasado, cuando el Consejo de Estado emitió una sentencia que favorecerá a los docentes que se encuentran bajo el régimen de contratación del decreto 1278 de 2002. Y es que, para responder a esta pregunta, es indispensable explicar los dos regímenes de contratación que hay en el país para los docentes oficiales, ya que de esto también dependen las condiciones de su pensión.

El primero de ellos es el decreto 2277 de 1979, bajo el cual se encuentran aproximadamente 113.000 maestros de todo el país. Los docentes bajo este régimen de contratación, pueden pensionarse a partir de los 55 años de edad si tienen, como mínimo, 20 años de servicio.

Para los profesores del decreto 2277, la pensión se calcula sobre el 75 % del ingreso base de liquidación del último año de servicio, en donde se contempla la asignación básica mensual, las horas extras, la bonificación pedagógica y la bonificación mensual.

Desde la expedición de este decreto, los profesores bajo este estatuto contaban con la compatibilidad de recibir salario y pensión al mismo tiempo. Es decir, podían seguir trabajando mientras recibían la pensión. Esta compatibilidad se mantiene hasta cuando el docente cumple 70 años, la edad de retiro forzoso.

El segundo decreto es el 1278 de 2003. La primera diferencia tiene que ver con la edad de pensión y las semanas de servicio. Los docentes bajo este estatuto pueden pensionarse a partir de los 57 años y tras acumular 1.300 semanas de servicio, es decir, 25 años, aproximadamente.

La pensión corresponde al 65 % del ingreso base de liquidación de los últimos 10 años de servicio, pero este porcentaje puede aumentar un 1,5 % por cada 50 semanas adicionales a las 1.300 requeridas por ley.

Hasta antes del pronunciamiento del Consejo de Estado de noviembre del año pasado, los profesores bajo el decreto 1278 de 2003 no podían pensionarse y seguir trabajando. Con la reciente sentencia, los docentes bajo este estatuto también gozan de la compatibilidad de la pensión y el salario.

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