Propietarios en Bogotá podrán dividir
Propietarios en Bogotá podrán dividir el pago del Impuesto Predial 2025 en cuatro cuotas sin intereses con el Spac – crédito Johan Largo/Infobae

Los propietarios de bienes inmuebles en Bogotá tendrán la posibilidad de dividir el pago del Impuesto Predial 2025 en cuatro cuotas sin intereses, gracias al Sistema de Pago Alternativo por Cuotas (Spac), que ofrece la Secretaría de Hacienda.

La medida, implementada por la dependencia busca aliviar la carga económica de los contribuyentes y facilitar el cumplimiento de esta obligación tributaria. Según informó la entidad, tanto los predios residenciales como no residenciales podrán acogerse a esta modalidad, siempre que se cumplan los requisitos establecidos.

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De acuerdo con la secretaría, para acceder al Spac es indispensable presentar la declaración del impuesto a través de la Oficina Virtual de la entidad antes del 9 de mayo de 2025. Una vez inscrito, el contribuyente deberá realizar los pagos en las siguientes fechas: la primera cuota vence el 6 de junio, la segunda el 8 de agosto, la tercera el 3 de octubre y la última el 5 de diciembre de 2025.

Igualmente, los contribuyentes que opten por el Spac deberán generar un cupón de pago para cada cuota. Este trámite se realiza en la Oficina Virtual de la Secretaría Distrital de Hacienda, ingresando a la sección de ‘Consultas/Obligaciones pendientes/Cupones’. Es importante habilitar las ventanas emergentes en el navegador para completar el proceso sin inconvenientes.

Declaraciones del impuesto deberán registrarse
Declaraciones del impuesto deberán registrarse antes del 9 de mayo de 2025 para acceder al pago en cuotas – crédito Alcaldía de Bogotá

Además, la entidad recordó que los pagos pueden efectuarse a través de tres mecanismos principales: mediante la Oficina Virtual, de forma presencial en entidades bancarias autorizadas o utilizando medios electrónicos como portales bancarios, cajeros automáticos y corresponsales financieros.

Por otra parte, para quienes prefieran realizar un único pago, la entidad de Hacienda informó que los contribuyentes podrán beneficiarse de un descuento del 10% si cancelan el impuesto antes del 25 de abril de 2025. En caso de no acogerse a este beneficio, la fecha límite para el pago total será el 11 de julio de 2025.

Para realizar los pagos del Impuesto Predial, la secretaría dispuso de múltiples canales. En la Oficina Virtual, se encuentra habilitado un botón de pago que permite realizar transacciones con débito a cuentas de ahorro o corriente en entidades como Bancolombia, BBVA, Banco de Bogotá, Davivienda, entre otras.

Los impuestos prediales pueden pagarse
Los impuestos prediales pueden pagarse en SuperCade CAD – crédito Alcaldía de Bogotá

Para quienes prefieran el pago presencial, es necesario imprimir el documento tributario en una impresora láser para garantizar la correcta lectura del código de barras. Este trámite puede realizarse en bancos autorizados como Bancolombia, Banco de Bogotá, BBVA Colombia, Davivienda y Banco de Occidente, entre otros.

En caso de optar por medios electrónicos, los contribuyentes pueden utilizar portales bancarios, cajeros automáticos y corresponsales financieros de las entidades con convenio para el recaudo de impuestos.

El Impuesto Predial Unificado es un tributo obligatorio para todos los propietarios o poseedores de bienes inmuebles en Bogotá. Este impuesto es fundamental para financiar proyectos y servicios públicos en la ciudad, como infraestructura, educación, salud, seguridad y mantenimiento vial.

El Impuesto Predial financia proyectos
El Impuesto Predial financia proyectos y servicios públicos en Bogotá como infraestructura, salud y educación – crédito Alcaldía de Bogotá.

El valor del impuesto se calcula con base en el avalúo catastral del predio, y varía según su uso (residencial, comercial, industrial, entre otros) y su ubicación. Según la Secretaría de Hacienda, están obligados a pagar este tributo:

  • Los propietarios, es decir, quienes acrediten legalmente la titularidad del inmueble.
  • Los poseedores, quienes, sin tener documentos legales, ejercen la posesión del predio como si fueran dueños.
  • Los usufructuarios, quienes tienen el derecho de disfrutar y explotar el predio con autorización del propietario.
  • Los fideicomitentes y beneficiarios de predios vinculados a patrimonios autónomos.
  • Los tenedores de inmuebles públicos bajo concesión.
  • Las entidades financieras responsables de inmuebles en modalidad de leasing.





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